Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 75

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo IX - Acceso a la justicia

Artículo 75. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones, a efecto de garantizarles el conocimiento y acceso a dichos medios como parte de su derecho de acceso a la justicia.

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