Artículo 73. Para efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 27, fracción II de la Ley, la Secretaría de Turismo, a través del Consejo de Promoción Turística de México, impulsará acciones de promoción turística en cuanto a actividades y destinos que resulten accesibles para turistas con discapacidad, para lo cual se coordinará con las diferentes instancias sociales y privadas del sector turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
[LGIPD]
Artículo citado
Artículo 27 de LGIPD
[LGIPD]
Mismo capítulo
Artículo 72 de Reg_LGIPD
[Reg_LGIPD]
Mismo capítulo
Artículo 71 de Reg_LGIPD
[Reg_LGIPD]
Mismo capítulo
Artículo 70 de Reg_LGIPD
[Reg_LGIPD]
Mismo capítulo
Artículo 69 de Reg_LGIPD
[Reg_LGIPD]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.