Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Artículo 70. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes impulsará estrategias y acciones, que permitan acceder y disfrutar de los servicios culturales en general, a las personas con . Dichas acciones estarán orientadas a:
- Establecer programas para la integración de personas con en la gestión y el quehacer cultural, a fin de lograr la equidad en el disfrute, desarrollo, producción y enriquecimiento de los servicios artísticos y culturales;
- Capacitar y sensibilizar al personal de centros culturales, sobre la atención a las personas con ;
- Promover beneficios o descuentos para favorecer la asistencia de personas con a eventos culturales;
- Impulsar eventos artísticos y culturales, que produzcan y reproduzcan obras de arte y espectáculos, que puedan ser apreciados por cualquier persona con , independiente del tipo que sea la misma;
- Difundir información accesible para todo tipo de discapacidades sobre actividades que se realicen en los recintos culturales en general, en la que se contenga la ubicación de recintos, eventos, publicaciones, libros, textos, música, teatro, cinematografía y cortesías o descuentos;
- Fomentar las relaciones e intercambios culturales y artísticos con otros países que impulsen la inclusión y profesionalización de los artistas con , con el objeto de fortalecer el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con en el país;
- Impulsar y conceder becas de estudio en el país o el extranjero, a personas con que pretendan capacitarse o actualizarse en el rubro de las artes o la cultura;
- Desarrollar e implementar en el ámbito de su competencia, el uso de materiales y tecnología en las materias de cinematografía y teatro, que faciliten el acceso de su contenido a personas con , y
- Promover la implementación de medidas de diseño universal y accesibilidad en los recintos culturales y artísticos.