Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 68

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Artículo 68. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá la enseñanza, actualización y difusión de la cultura física y del deporte, debiendo incorporar dentro de los contenidos de sus planes y programas de estudios, la temática de la discapacidad en el deporte.

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