Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Artículo 68. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá la enseñanza, actualización y difusión de la cultura física y del deporte, debiendo incorporar dentro de los contenidos de sus planes y programas de estudios, la temática de la discapacidad en el deporte.