Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Artículo 69. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad.
Asimismo, en los programas con que cuente el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes deberán establecerse en sus reglas de operación, objetivos y lineamientos, que propicien la participación de personas con discapacidad en actividades que fortalezcan sus capacidades artísticas y culturales.