Artículo 72

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Artículo 72. Corresponde a la Secretaría de Turismo, establecer programas y normas, que promuevan el uso y disfrute de los servicios turísticos en condiciones de accesibilidad a las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley, la Ley General de Turismo y demás ordenamientos aplicables en la materia.

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