Artículo 74. El Consejo promoverá la formulación y suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, con el objeto de que sus instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad que intervengan en algún procedimiento de esa naturaleza.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo IX - Acceso a la justicia