Artículo 82. En el Programa se deberán definir entre otros aspectos, las políticas públicas que se pretendan impulsar, así como las acciones a emprender, que permitan el cumplimiento del objetivo general, los objetivos específicos, estrategias y líneas de acción del mismo.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo XI - Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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