Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 84

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo XII - Del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 84. El Consejo ejercerá la coordinación del Sistema con los diversos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, en términos de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, su regulación interna y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto el Consejo, suscribirá los convenios de coordinación y de concertación de acciones que correspondan.

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