Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 85. El Consejo fomentará que las acciones y programas que atienden a las personas con discapacidad, garantice el goce y ejercicio pleno de sus derechos.