Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 89. El Consejo promoverá la formulación de posturas por parte de aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su naturaleza deban involucrarse en la generación de acciones tendientes a la promoción y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Hará lo propio con las personas con discapacidad, a través de los integrantes de la Asamblea Consultiva.