Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 88. La evaluación a que se refieren los artículos 86 y 87 de este Reglamento, deberá contar con las siguientes características:
I. Normativa: Establecer métodos, criterios y procesos de evaluación homogéneos a nivel nacional;
II. Participativa: Promover la participación de los distintos órdenes de gobierno, a los prestadores de servicios en el nivel aplicativo y a la población en su conjunto, y
III. Dinámica: Adecuar y adaptar a las necesidades de la población con discapacidad.