Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 90

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 90. El Consejo promoverá a través de los mecanismos de colaboración que correspondan, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas y los municipios, a fin de impulsar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos.

Ver artículo Markdown