Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 92

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 92. El Consejo coadyuvará con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la coordinación interinstitucional para la elaboración de los informes que el Estado Mexicano deba presentar en materia de discapacidad, en atención a lo dispuesto en la Convención y demás tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Para tal efecto, el Consejo impulsará la participación de las personas con discapacidad, por conducto de los integrantes de la Asamblea Consultiva.

Ver artículo Markdown