Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 92. El Consejo coadyuvará con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la coordinación interinstitucional para la elaboración de los informes que el Estado Mexicano deba presentar en materia de discapacidad, en atención a lo dispuesto en la Convención y demás tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Para tal efecto, el Consejo impulsará la participación de las personas con discapacidad, por conducto de los integrantes de la Asamblea Consultiva.