Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 80

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo X - Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Artículo 80. El Consejo podrá celebrar convenios de concertación de acciones con los medios de comunicación, así como con las instituciones de los sectores social y privado que brindan información o prestan servicios al público en general, con la participación que corresponda a otras instancias competentes, con el propósito de que implementen mecanismos de comunicación tanto al interior como al exterior de sus instituciones, que sean accesibles y de fácil comprensión para las personas con discapacidad.

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