TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Artículo 108. Una vez obtenida la promoción, la constancia de grado será expedida de inmediato.
Reglamento [Reg_LGN]
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Artículo 108. Una vez obtenida la promoción, la constancia de grado será expedida de inmediato.
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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