TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Artículo 109. Las constancias de grado del personal de Escala Básica, serán emitidas por el Coordinador de Administración y Finanzas.
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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Artículo 109. Las constancias de grado del personal de Escala Básica, serán emitidas por el Coordinador de Administración y Finanzas.