Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 111

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 111. En las constancias de grado, por lo menos, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombres, apellidos y número de expediente del Integrante de Carrera.

II. Motivo de la promoción;

III. Fecha de otorgamiento del grado, y

IV. Expresión de la clasificación Operativa o de Servicio a que pertenezcan.

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