Artículo 112. Siempre que dos o más Integrantes de Carrera del mismo grado o de la misma clasificación Operativa o de Servicio, tengan nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún éste fuere igual, al de mayor edad.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.