Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 114

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo III - Del Reconocimiento

Artículo 114. El otorgamiento de cualquiera de los estímulos establecidos en el artículo anterior, excluye la concesión de otro por el mismo hecho.

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