TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo III - Del Reconocimiento
Artículo 114. El otorgamiento de cualquiera de los estímulos establecidos en el artículo anterior, excluye la concesión de otro por el mismo hecho.
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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Artículo 114. El otorgamiento de cualquiera de los estímulos establecidos en el artículo anterior, excluye la concesión de otro por el mismo hecho.