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Artículo 117

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 117

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo III - Del Reconocimiento · Sección Segunda - De las Menciones Honoríficas, Distinciones, Citaciones y Recompensas

Artículo 117. La mención honorífica es el gafete o insignia que se otorga al integrante por acciones sobresalientes o de relevancia, no consideradas para el otorgamiento de condecoraciones.

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