Artículo 119. La citación consiste en el reconocimiento verbal y escrito al integrante, por haber realizado un hecho relevante, pero que no amerite o esté considerado para el otorgamiento de los estímulos de condecoración, mención honorífica y distinción.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo III - Del Reconocimiento · Sección Segunda - De las Menciones Honoríficas, Distinciones, Citaciones y Recompensas
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