TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo III - Del Reconocimiento · Sección Segunda - De las Menciones Honoríficas, Distinciones, Citaciones y Recompensas
Artículo 120. La Recompensa es un reconocimiento de carácter económico, que se otorga, conforme a las disposiciones aplicables, para alentar e incentivar la conducta de los integrantes a propuesta de su superior jerárquico y estará sujeta a la suficiencia presupuestaria.