Artículo 120. La Recompensa es un reconocimiento de carácter económico, que se otorga, conforme a las disposiciones aplicables, para alentar e incentivar la conducta de los integrantes a propuesta de su superior jerárquico y estará sujeta a la suficiencia presupuestaria.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo III - Del Reconocimiento · Sección Segunda - De las Menciones Honoríficas, Distinciones, Citaciones y Recompensas
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