TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo III - Del Reconocimiento
Artículo 113. Con el objeto de reconocer a los integrantes por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen los siguientes estímulos:
I. Condecoraciones;
II. Menciones Honoríficas;
III. Distinciones;
IV. Citaciones, y
V. Recompensas.