Lectura de artículo · Reg_LGN

Artículo 115

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 115

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo III - Del Reconocimiento

Artículo 115. La recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguno de los estímulos señalados en el presente Capítulo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 115

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 115 Llegan al 115
Publicidad