Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 106

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 106. No serán conferidas promociones a los Integrantes de Carrera que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ordinaria o ilimitada;

II. Sujetos o vinculados a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

III. Haber alcanzado la edad máxima para la conclusión del servicio que señala el Reglamento, y

IV. Encontrarse en trámite de conclusión del servicio en términos del artículo 34 de la Ley.

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