TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Artículo 106. No serán conferidas promociones a los Integrantes de Carrera que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
I. Con licencia ordinaria o ilimitada;
II. Sujetos o vinculados a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
III. Haber alcanzado la edad máxima para la conclusión del servicio que señala el Reglamento, y
IV. Encontrarse en trámite de conclusión del servicio en términos del artículo 34 de la Ley.