TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo III - De los Integrantes de Carrera
Artículo 11. Es personal operativo, aquél que específicamente desempeña funciones de carácter policial.
Reglamento [Reg_LGN]
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Artículo 11. Es personal operativo, aquél que específicamente desempeña funciones de carácter policial.
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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