Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo III - De los Integrantes de Carrera

Artículo 11. Es personal operativo, aquél que específicamente desempeña funciones de carácter policial.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad