Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 13

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo IV - Del Mando

Artículo 13. Mando es la autoridad que un Integrante de Carrera en servicio activo, ejerce sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su grado jerárquico, de su cargo o de su comisión.

Para efectos del Reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de cumplir de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente los objetivos de la Institución.

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