Artículo 16. El mando podrá ser ejercido en alguna de las formas siguientes:
I. Titular, lo ejerce quien cuenta con nombramiento para desempeñar el cargo o comisión;
II. Interino, es ejercido por quien es designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al Titular;
III. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del Titular o Interino, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y
IV. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del Titular o de quien ejerza el mando.