Artículo 15. Los titulares de las Coordinaciones de Unidad de nivel Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra se considerarán mandos operativos subordinados, y regirán su actuación de conformidad con el Manual correspondiente.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo IV - Del Mando
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