TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo I - De la Estructura e Integración de la Institución
Artículo 18. Al frente de la habrá un , quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
- Comandancia de la Guardia Nacional;
- Jefatura General de Coordinación Policial:
- Vocería;
- Coordinación de Administración y Finanzas:
- Dirección General de Recursos Humanos;
- Dirección General de Recursos Materiales;
- Dirección General de Recursos Financieros;
- Dirección General de Estudios y Proyectos;
- Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y
- Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva;
- Unidad de Órganos Especializados por Competencia:
- Dirección General de Inteligencia;
- Dirección General de Investigación;
- Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones;
- Dirección General Científica;
- Dirección General Antidrogas;
- Dirección General de Transportes Aéreos, y
- Dirección General de Seguridad Procesal;
- Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional:
- Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana;
- Dirección General de Consejos Superiores, y
- Dirección General de Desarrollo Profesional;
- Unidad de Asuntos Internos:
- Dirección General de Investigación Interna;
- Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna, y
- Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos;
- Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia:
- Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales;
- Dirección General de Amparos y Contencioso;
- Dirección General Consultiva y Control Regional;
- Dirección General de Defensoría, y
- Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos;
- Coordinación Territorial:
- Comandancia de la Coordinación Territorial:
- Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial, y
- Jefatura de Coordinación Policial Territorial;
- Comandancia de la Coordinación Territorial:
- Coordinación Estatal:
- Comandancia de la Coordinación Estatal:
- Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal, y
- Jefatura de Coordinación Policial Estatal, y
- Comandancia de la Coordinación Estatal:
- Coordinación de Unidad de Nivel Batallón:
- Comandancia de la Coordinación de Batallón:
- Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón;
- Jefatura de Coordinación Policial de Batallón;
- Compañía de Servicios;
- Compañías de Prevención;
- Compañía de Servicios Especializados;
- Sección;
- Pelotón, y
- Escuadra.
- Comandancia de la Coordinación de Batallón:
La Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el , contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones que determine el Reglamento.
Los servicios técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 21, fracción VII de la Ley, estarán comprendidos dentro de las funciones de la Comandancia, de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón y de los organismos que por su naturaleza los requieran.
Se expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la , que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar esta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
Párrafo reformado DOF
Asimismo, la contará con los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento y demás personal que se requiera para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.
La , contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del .