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Artículo 18

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo I - De la Estructura e Integración de la Institución

Artículo 18. Al frente de la habrá un , quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

  1. Comandancia de la Guardia Nacional;
  2. Jefatura General de Coordinación Policial:
    1. Vocería;
  3. Coordinación de Administración y Finanzas:
    1. Dirección General de Recursos Humanos;
    2. Dirección General de Recursos Materiales;
    3. Dirección General de Recursos Financieros;
    4. Dirección General de Estudios y Proyectos;
    5. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y
    6. Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva;
  4. Unidad de Órganos Especializados por Competencia:
    1. Dirección General de Inteligencia;
    2. Dirección General de Investigación;
    3. Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones;
    4. Dirección General Científica;
    5. Dirección General Antidrogas;
    6. Dirección General de Transportes Aéreos, y
    7. Dirección General de Seguridad Procesal;
  5. Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional:
    1. Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana;
    2. Dirección General de Consejos Superiores, y
    3. Dirección General de Desarrollo Profesional;
  6. Unidad de Asuntos Internos:
    1. Dirección General de Investigación Interna;
    2. Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna, y
    3. Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos;
  7. Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia:
    1. Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales;
    2. Dirección General de Amparos y Contencioso;
    3. Dirección General Consultiva y Control Regional;
    4. Dirección General de Defensoría, y
    5. Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos;
  8. Coordinación Territorial:
    1. Comandancia de la Coordinación Territorial:
      1. Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial, y
    2. Jefatura de Coordinación Policial Territorial;
  9. Coordinación Estatal:
    1. Comandancia de la Coordinación Estatal:
      1. Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal, y
    2. Jefatura de Coordinación Policial Estatal, y
  10. Coordinación de Unidad de Nivel Batallón:
    1. Comandancia de la Coordinación de Batallón:
      1. Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón;
    2. Jefatura de Coordinación Policial de Batallón;
    3. Compañía de Servicios;
    4. Compañías de Prevención;
    5. Compañía de Servicios Especializados;
    6. Sección;
    7. Pelotón, y
    8. Escuadra.

La Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el , contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones que determine el Reglamento.

Los servicios técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 21, fracción VII de la Ley, estarán comprendidos dentro de las funciones de la Comandancia, de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón y de los organismos que por su naturaleza los requieran.

Se expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la , que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar esta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, la contará con los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento y demás personal que se requiera para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.

La , contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del .

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