Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo I - De la Estructura e Integración de la Institución

Artículo 18. Al frente de la Institución habrá un Comandante, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

I. Comandancia de la Guardia Nacional;

II. Jefatura General de Coordinación Policial:

a) Vocería;

III. Coordinación de Administración y Finanzas:

a) Dirección General de Recursos Humanos;

b) Dirección General de Recursos Materiales;

c) Dirección General de Recursos Financieros;

d) Dirección General de Estudios y Proyectos;

e) Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y

f) Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva;

IV. Unidad de Órganos Especializados por Competencia:

a) Dirección General de Inteligencia;

b) Dirección General de Investigación;

c) Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones;

d) Dirección General Científica;

e) Dirección General Antidrogas;

f) Dirección General de Transportes Aéreos, y

g) Dirección General de Seguridad Procesal;

V. Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional:

a) Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana;

b) Dirección General de Consejos Superiores, y

c) Dirección General de Desarrollo Profesional;

VI. Unidad de Asuntos Internos:

a) Dirección General de Investigación Interna;

b) Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna, y

c) Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos;

VII. Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia:

a) Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales;

b) Dirección General de Amparos y Contencioso;

c) Dirección General Consultiva y Control Regional;

d) Dirección General de Defensoría, y

e) Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos;

VIII. Coordinación Territorial:

a) Comandancia de la Coordinación Territorial:

1) Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial, y

b) Jefatura de Coordinación Policial Territorial;

IX. Coordinación Estatal:

a) Comandancia de la Coordinación Estatal:

1) Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal, y

b) Jefatura de Coordinación Policial Estatal, y

X. Coordinación de Unidad de Nivel Batallón:

a) Comandancia de la Coordinación de Batallón:

1) Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón;

b) Jefatura de Coordinación Policial de Batallón;

c) Compañía de Servicios;

d) Compañías de Prevención;

e) Compañía de Servicios Especializados;

f) Sección;

g) Pelotón, y

h) Escuadra.

La Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el Presidente, contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones que determine el Reglamento.

Los servicios técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 21, fracción VII de la Ley, estarán comprendidos dentro de las funciones de la Comandancia, de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón y de los organismos que por su naturaleza los requieran.

Se expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Institución, que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar esta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.

Párrafo reformado DOF 11-12-2020

Asimismo, la Institución contará con los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento y demás personal que se requiera para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.

La Institución, contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento.

Ver artículo Markdown