TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo III - De la Jefatura General de Coordinación Policial
Artículo 20. La Jefatura General de Coordinación Policial, es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante, a quien auxilia en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones policiales, para transformar sus decisiones en órdenes, e instrucciones y verificar su cumplimiento.