Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo III - De la Jefatura General de Coordinación Policial

Artículo 20. La Jefatura General de Coordinación Policial, es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante, a quien auxilia en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones policiales, para transformar sus decisiones en órdenes, e instrucciones y verificar su cumplimiento.

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