Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo III - De la Jefatura General de Coordinación Policial

Artículo 22. La Jefatura General de Coordinación Policial se integra por personal de carrera policial, especialistas, ayudantía, analistas, auxiliares y cualquier otro que sea necesario para su correcto funcionamiento.

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