Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo III - De la Jefatura General de Coordinación Policial

Artículo 21. El Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, será un Comisario General y durante su encargo tendrá superioridad de cargo respecto de los de igual jerarquía en la Institución.

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