TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo III - De la Jefatura General de Coordinación Policial
Artículo 21. El Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, será un Comisario General y durante su encargo tendrá superioridad de cargo respecto de los de igual jerarquía en la Institución.