Lectura de artículo · Reg_LGN

Artículo 24

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo III - De la Jefatura General de Coordinación Policial

Artículo 24. La Vocería de la Jefatura General de Coordinación Policial, tiene las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar la elaboración de la estrategia de vinculación y comunicación de la , de conformidad con los lineamientos, mecanismos y directrices que determinen las instancias competentes del Ejecutivo Federal, así como evaluar de manera bimestral su aplicación, informando su resultado al ;
  2. Difundir las actividades de la , sus resultados, acciones y campañas en los medios de comunicación, previa aprobación del , así como incorporar o actualizar la información que soliciten las unidades administrativas de la en la página de electrónica de la ;
  3. Representar a la en los asuntos en materia de comunicación social y las relaciones con los medios de comunicación en que tenga injerencia la , cuando así lo instruya el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial;
  4. Contribuir con los organismos de la y, en coordinación con otras instituciones homólogas, integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de la y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
  5. Organizar y supervisar eventos, entrevistas, declaraciones y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la , así como emitir boletines de prensa;
  6. Planear, diseñar, evaluar y aprobar las campañas de difusión de interés de la e intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
  7. Someter a consideración del los programas de comunicación social y relaciones públicas de la , los cuales se elaborarán en coordinación con otras unidades de la y con la intervención de las instancias competentes del Ejecutivo Federal, a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;
  8. Preparar el material de difusión de la y proponerlo a las unidades de la involucradas;
  9. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de los mismos;
  10. Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional;
  11. Promover la difusión de las actividades de la mediante la realización de diversas campañas, promocionales y programas específicos que se transmitirán a nivel nacional por radio, televisión, internet y demás medios de difusión que considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  12. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda;
  13. Conservar y actualizar el archivo de comunicados, fotografía, video y demás comunicaciones relacionadas con las actividades relevantes de la ;
  14. Elaborar y analizar las estadísticas y el de registro de los asuntos a su cargo, informando los asuntos relevantes al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial que sirvan para la toma de decisiones y dar cumplimiento a los objetivos de la ;
  15. Recopilar, analizar y evaluar la información difundida en los medios de comunicación, y
  16. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 24

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 24 Llegan al 24
Publicidad