Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 9

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo II - De la Coordinación Operativa Interinstitucional

Artículo 9. La Coordinación Operativa Interinstitucional, para efectos de coadyuvar en la coordinación y colaboración estratégica entre las dependencias de la Administración Pública Federal y la Institución, auxiliará al Secretario en los temas siguientes:

I. Proponer al Secretario mecanismos de coordinación y colaboración estratégica;

II. Fungir como enlace entre las Secretarías de Estado que la conforman, con las demás dependencias de la Administración Pública Federal y la Guardia Nacional, en materia de esta última;

III. Participar con las dependencias de la Administración Pública Federal y otros organismos públicos y privados, en temas relacionados con la Guardia Nacional, y

IV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

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