TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo II - De la Coordinación Operativa Interinstitucional
Artículo 8. La Coordinación Operativa Interinstitucional tiene por objeto optimizar las funciones a cargo de las secretarías que la integran con las demás dependencias de la Administración Pública Federal y la Institución, en relación con la seguridad nacional y pública en el país.