Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo II - De la Coordinación Operativa Interinstitucional

Artículo 8. La Coordinación Operativa Interinstitucional tiene por objeto optimizar las funciones a cargo de las secretarías que la integran con las demás dependencias de la Administración Pública Federal y la Institución, en relación con la seguridad nacional y pública en el país.

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