TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo II - De la Coordinación Operativa Interinstitucional
Artículo 7. La Coordinación Operativa Interinstitucional funcionará como un órgano permanente, colegiado integrado en la Guardia Nacional, auxiliar del en aspectos relacionados con la ; la cual estará compuesta por representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de la , quienes en el despacho de sus funciones serán considerados en igualdad de condiciones, en términos de lo que establecen los artículos 86 y 87 de la Ley.