Lectura de artículo · Reg_LGN

Artículo 5

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo I - De las Generalidades

Artículo 5. La planeará, conducirá, coordinará y supervisará el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que deriven de estos, en lo establecido en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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