Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo I - De las Generalidades

Artículo 5. La Institución planeará, conducirá, coordinará y supervisará el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que deriven de estos, en lo establecido en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF 11-12-2020

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