Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo I - De las Generalidades

Artículo 4. Las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos de la Institución, se especificarán en el Manual de Uniformes y Equipo.

La utilización indebida de los uniformes, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de la Guardia Nacional por quien no tenga facultades ni autorización para ello será castigado de conformidad con el Código Penal Federal.

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