Artículo 3. Los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso, que distinga e identifique de manera oficial a la Institución y sus Integrantes de Carrera, en sus inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y en sus uniformes, se especificarán en el Manual de Uniformes y Equipo.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo I - De las Generalidades
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