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Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo I - De las Generalidades

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. : los que realizan los integrantes de la en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;
  2. : al Titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la prevista en el artículo 21, fracción VI de la Ley;
  3. : el Operativo de la ;
  4. : el que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;
  5. : al de la Guardia Nacional;
  6. Consejos de Disciplina; al Consejo de Comisarios, Consejo de Honor Superior y Consejo de Honor Ordinario de la ;
  7. : la Guardia Nacional;
  8. : las instituciones policiales, de procuración de justicia, del penitenciario, y las encargadas de la seguridad pública del orden federal, local o municipal;
  9. : las personas que legalmente pertenecen a la , con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás ordenamientos policiales;
  10. : la Ley de la Guardia Nacional;
  11. : la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  12. : el de la ;
  13. : el Manual de Uniformes, Insignias y Equipo de la ;
  14. : el de Carrera de la ;
  15. : el de la Federación;
  16. : el de los Estados Unidos Mexicanos;
  17. : el acto de mando mediante el cual es conferido al un grado superior inmediato en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley;
  18. : la vinculación de la con la sociedad, para generar confianza y cercanía, y se obtenga de esta vinculación, información relevante para la prevención e investigación de los delitos, así como para brindarle protección;
  19. : las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones, citaciones y recompensas que se otorgan a Integrantes de Carrera, unidades o dependencias de la , para premiar sus servicios meritorios, o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, así como para incrementar las posibilidades de y desarrollo de los Integrantes de Carrera, y fortalecer su identidad institucional;
  20. : el presente ordenamiento;
  21. : la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
  22. : el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
  23. : el Nacional de Seguridad Pública.
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