TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo VI - De la Conclusión del Servicio
Artículo 131. La indemnización a que se refiere el artículo anterior consistirá en:
I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, si la relación de servicio fuere por tiempo indeterminado, y
II. El importe de tres meses de salario.