Artículo 133. La baja constituye un trámite de naturaleza administrativa, sin que sea necesaria manifestación alguna o pronunciamiento del Consejo de Carrera, para que surta sus efectos plenos, dada la naturaleza de los documentos que lo generan.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo VI - De la Conclusión del Servicio
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