Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 135

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo VI - De la Conclusión del Servicio

Artículo 135. Una vez ejecutada la baja en cualquiera de sus supuestos, la Dirección General de Recursos Humanos, deberá realizar las gestiones necesarias ante la Coordinación de Administración y Finanzas para actualizar los registros contenidos en las bases de datos correspondientes.

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