Artículo 135. Una vez ejecutada la baja en cualquiera de sus supuestos, la Dirección General de Recursos Humanos, deberá realizar las gestiones necesarias ante la Coordinación de Administración y Finanzas para actualizar los registros contenidos en las bases de datos correspondientes.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo VI - De la Conclusión del Servicio
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