Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 134

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo VI - De la Conclusión del Servicio

Artículo 134. La conclusión del servicio por baja, motivará la suspensión inmediata de los derechos y obligaciones que otorga la Carrera Policial de la Guardia Nacional.

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