Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 136

TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 136. La relación jurídica entre la Institución y los integrantes se rige por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el presente Reglamento.

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