Artículo 136. La relación jurídica entre la Institución y los integrantes se rige por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL
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