Artículo 138

Artículo 138

TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 138. La remuneración será uniforme para cada uno de los grados jerárquicos de la , conforme al catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales.

La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del párrafo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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