TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 137. La Institución cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Reglamento [Reg_LGN]
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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Artículo 137. La Institución cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.