Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 140

TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 140. Los pagos se efectuarán cada quince días en el lugar en que los integrantes presten sus servicios y se harán precisamente en moneda nacional, ya sea en cheque o en depósito bancario.

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